Seguidamente este Tribunal hace constar que recibe en este acto constante de tres (03) folios útiles Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Segunda de El Tigre, de fecha 30-11-2006, anotado bajo el Nº 33, Tomo 97, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acredita a la ciudadana abogada DAUNARANYS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 111.240, como apoderada especial de la parte actora, ciudadana MARIA DEL CARMEN EDREIRA CANDAMIO, y procede a declarar embargado preventivamente el 50% de las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al ciudadano JULIO CESAR GUZMAN MARTINEZ, en la empresa ENSING DE VENEZUELA C.A. (antes SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A.)., sitio donde se encuentra el Tribunal constituido, haciendo la aclaratoria que la denominación social de dicha empresa realmente es: ENSING DE VENEZUELA C.A., en virtud de ello, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otro motivo que signifique la.....