Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMON CELESTINO GUARIMATA REYES y FELICITA GUAIPO REYES, anteriormente identificados, contraído por ante, la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha primero (01) de Abril de mil novecientos setenta y ocho (01-04-1978) según consta de Acta de Matrimonio N° 05, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-