Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de los ciudadanos ANTONIO DEL VALLE VILLAROEL MILLAN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.797.487, nacido el 07/09/1982, de 25años de edad, estado Civil soltero, de profesión u oficio comerciante, YOSMELY DEL VALLE BLANCO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 20.087.436, nacido el 03/01/1989, de 18 años de edad, estado Civil soltero, de profesión u oficio del hogar y EDECIO RAFEL YANES SIFONTES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.285.569, nacido el 14/08/1970, de 37 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Calle Principal de la Cerca, Casa S/N, vía el Hatillo, Municipio Peñalver, Parr.....