De manera que, probado como ha sido , por los ciudadanos GIOVANNI TARASCHI GUALA y NANCY DEL VALLE RONDON, con la documentación antes mencionada, lo alegado en su solicitud, con las documentación a la que se ha hecho referencia; lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de matrimonio de los ciudadanos GIOVANNI TARASCHI GUALA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 334. 012, y NANCY DEL VALLE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 687. 162, inserta en .....