Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: JOSE LUIS CARAGUICHE MARAGUACARE Y GLENDIS LOURDES MARTINEZ SANCHEZ,, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.183.597 y V-13.318.722, respectivamente, la cual se va ejecutar en el hogar de los ciudadanos: JUAN CARLOS ENRIQUE CASTILLO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V-17......