Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos SANTIAGO RAFAEL APONTE Y LESBIA COROMOTO BRAVO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.483.285 y 5.188.138, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de agosto de 1969, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el N°. 199, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento,.....