Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JOSE LUIS CASTILLO, ALFREDO JOSE CASTILLO Y SERGIO JOSE CASTILLO antes identificada, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia. Vigente para el momento en que ocurrieron los Hechos; actualmente Artículo 41, 42, y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción Penal. Lo cual tiene como efecto.....