VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano identidad omitida, titular de la cédula de identidad Nº 25.389.869, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-06¿1994, de 17 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de los ciudadanos HUMPHREY MAITA y DUCIDEY CARIAS residenciado en Puerto la Cruz, chuparin Central, calle Bombonal casa Nº 42, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Telf. 0281-2691980; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, e.....