Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra RICHARD JOSE FIGUEROA CARIMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.281.820, residenciado en Boyaca II, Sector III, Vereda 43, Casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y ALEN MANUEL CORREIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.287.481, residenciado en el Conjunto Residencial Miguel Otero Silva, Apartamento 06, Bloque 07, Boyaca II, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) FELIX RAFAEL GARCIA DI LIZIO,.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48.....