Por todos las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en usos de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana MARYURI MARGARITA BARRETO GUERRERO, antes plenamente identificada en autos, contra su legitimo cónyuge, ciudadano FRANK ANDRES ESPINO BAZAN, igualmente identificado, con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, acuerda la disolución del vínculo conyugal que los une. Y así se decide.