En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre de la niña ya citada, en uso de sus atribuciones Legales y en
Interés Superior del niño MOISES ANTONIO BARRIOS GARCIA, de ocho (08) años de edad, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente, el derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al niño MOISES ANTONIO BARRIOS GARCIA, de ocho (08) años de edad, para que viaje en compañía de su madre ciudadana EUMELIS GARCIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.316.150, para la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander de la República de Colombia,.....