Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoara la ciudadana ESTER FAYAD, a través de su apoderado judicial, Abogado JESUS REAL MAYZ, en contra de INVERSORA BOSQUEMAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de mayo de 1998, bajo el N° 32, Tomo A-31, de este domicilio, representada por su Presidente ciudadano OSCAR BRACHO MALPICA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.741.081; y la FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO), ente debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuit.....