Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda y ratificada mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2.007, por la parte demandante, la empresa MATERIALES DÌAZ 3.000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 42, Tomo A-19, Segundo Trimestre de 2.005, a través de su representante legal, ciudadano César Enrique Díaz Palacios, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad No. 8.299.789, asistido por la abogada Mercedes Mata Fajardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.657, en el juicio de Cobro de Bolívares, que dicha empr.....