esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN TEMPORAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en este caso de las niñas XXXXXXXXXX, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el literal "E" del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal "I", DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad de Atención), a favor de las niñas XXXXXXXXXXXX, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención ABANSA, "Mi Refugio", ubicada en Ba.....