en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO ALVINO TORREALBA Y EDELVIRA DE JESUS CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.288.206 y 11.630.316, respectivamente, debidamente asistidos por la DRA. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-