Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.978.934, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-08-1977, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio T.S.U, Higiene y Seguridad Industrial, hijo de los ciudadanos Alejandro Lozada y Aida Antonieta de Lozada, residenciado en BOYACA I, VEREDA 17, CASA N° 04, SECTOR II, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de DAYSI YAGUARAN TORREALBA. Líbrese Oficio Respectivo, Notif.....