Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 3 del Circuito judicial Penal, del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a las ciudadanas MARIA DO PERPETUO SOCORRO AZEVEDO y CRUZ JANETE SANTOS DE AZEVEDO, solicitada por la Fiscalía Superior. Todo conforme a lo previsto en los artículos 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 19, 22, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el Artículo 120 de código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui", Zona Policial N° 3, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a las ciudadanas CRUZ JANETE SANTOS DE AZEVEDO, portadora de la cédula de identidad N° E-83.850.000, d.....