Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la medida de Secuestro solicitada por la parte demandante en la diligencia de fecha 27 de febrero de 2.008, en el Juicio que por Resolución de Contrato de Compra Venta, hubiere incoado el ciudadano Edgar José González Valladares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 4.217.311, asistido por el abogado en ejercicio Marcelino Salandy Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26, en contra del ciudadano Héctor Augusto Díaz Neira.- Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter de este fallo.