Por los razonamientos anteriores, y evidenciándose de autos que los cónyuges ciudadanos PORFIRIO CABRERA CONCEPCIÓN y NIURKA ISABEL HERNÁNDEZ SALAZAR, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Enero del año 1994, por lo que estando separados de hecho por más de cinco (5) años, y habiéndose cumplido con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la petición de los cónyuges es plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos PORFIRIO CABRERA CONCEPCIÓN y NIURKA ISABEL HERNÁNDEZ SALAZAR, plenamente identificados en autos, y por consiguiente D.....