Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana EMILIA CAFARO de FATIGATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.235.162, domiciliada en la Fundación Mendoza, Manzana 27, Casa Nº 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 41.905, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MARCELLO FATIGATI, (Difunto), quien era de nacionalidad italiana, titular de Cédula de Identidad Nº E-81.327.081, a sus hijas la adolescente (Se Omite.....