en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana LUZ MARIA BARCELO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.017, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GARCIA CHANTO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 31.811, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, contra del ciudadano ADALBERTO JOSE MANEIRO PAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.491.991, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con e.....