Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara Con Lugar la demanda de Custodia, incoada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano CLIFF CLARINTON NIGGER RIVIERE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.661.495, domiciliada en: la Avenida Bolívar, Edificio 274, Piso 02, Apartamento 06, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: (0424-8790282), en contra de la ciudadana DORA BEATRIZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.431.635, domiciliada en: Urbanización Las Palmas, Calle A, casa Nº.....