Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano LYSANDER CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.410.451, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-07-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de LUIS BELTRAN CEDEÑO (v) y NANCY MARQUEZ (v), residenciado en el Barrio La Bomba, Casa Nº 47, Sector La Playa, Guanta, Estado Anzoátegui, y lo condena a cumplir la pena de OCHO (8) años, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, más las accesorias a la pena de presidio, SEGUNDO: En virtud d.....