Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana LIZ JOAN MARIN RIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.236.067, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: BAK-61F, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2160XV302101, SERIAL DE MOTOR: 0XV302101, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, AÑO: 1999, TIPO: SEDAN, MODELO: CORSA; debiéndose remitir el respectivo oficio al Encargado del Estacionamiento El Crucero, Barcelona, Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha e igualmente ofíciese al Jefe de la Div.....