Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado RAY SELUIS SILVA ALVAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.098.942, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 14/03/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de los ciudadanos Ramón Silva (v) y Anais Álvarez de Silva (v), domiciliado en la Calle Principal, Casa N° 42, Barrio Universitario, Cerca de los edificios amarillos, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°.....