En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA impuesta al penado WILFREDO RAFAEL PINTO, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17 de Noviembre de 1.978, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.511.486, residenciado en Barrio Colombia, Casa N° 11, Guanta, Estado Anzoátegui; pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de "ROBO GENERICO", previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, conforme a lo .establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, .....