Decisiones del dia 31/05/2010
N° Expediente :
BP12-M-2010-000066
N° Sentencia :
BP12-M-2010-000066
Fecha: 31/05/2010
Procedimiento: Cobro De Bolívares Via Intimatoria
Partes: HÉCTOR ENRIQUE HURTADO,EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LATÍN DIAMOND EL TIGRE, C.A. CONTRALA CIUDADANA: ANA BEYTSI ROJAS GUTIÉRREZ.
Resumen:
En el caso en comento, se observa que la parte demandante al momento de calcular y hacer una estimación de los intereses de mora generados por la deuda, lo hace sobre días vencidos, es decir, sobre saldo diario y sobre una tasa corriente estipulada a su libre albedrío, incumpliendo de esta manera lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio vigente, el cual establece: "Las deudas mercantiles de sumas de dinero liquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que este no exceda del doce por ciento (12%) anual"
En base a lo expuesto, se considera procedente declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 108 del Código de Comercio y así se declara.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Juez/Ponente:
Arelys Morillo
Organo:
Juzgado del Municipio Simon Rodriguez
N° Expediente :
BP12-M-2010-000065
N° Sentencia :
BP12-M-2010-000065
Fecha: 31/05/2010
Procedimiento: Cobro De Bolívares Via Intimatoria
Partes: HÉCTOR ENRIQUE HURTADO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LATÍN DIAMOND EL TIGRE, C.A,CONTRA DEL CIUDADANO: ANÍBAL RAMÓN VELÁSQUEZ GIRÓN.
Resumen:
En el caso en comento, se observa que la parte demandante al momento de calcular y hacer una estimación de los intereses de mora generados por la deuda, lo hace sobre días vencidos, es decir, sobre saldo diario y sobre una tasa corriente estipulada a su libre albedrío, incumpliendo de esta manera lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio vigente, el cual establece: "Las deudas mercantiles de sumas de dinero liquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que este no exceda del doce por ciento (12%) anual"
En base a lo expuesto, se considera procedente declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 108 del Código de Comercio y así se declara.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Juez/Ponente:
Arelys Morillo
Organo:
Juzgado del Municipio Simon Rodriguez
N° Expediente :
BP12-L-2010-000119
N° Sentencia :
Fecha: 31/05/2010
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: JOSE SIFONTES & TUCAN PETROLEUM SERVICES. C.A.
Resumen:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD de la notificación practicada a la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A, en fecha diez (10) de mayo de 2010, y la consecuente reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200º de la .....
Juez/Ponente:
Dario Nessi Barceló
Organo:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo