Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS CELESTINO VELASQUEZ CHAFFARDET y JESUS RAMON RAMOS , declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas RAMONA DE JESUS PERALES DE REGNAULT y JOSEFINA PERALES DE PARAGUAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.686.266 y 1.191. 374, respectivamente, la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ANA DE JESUS PERALES PERICANA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 472. 419, de estado civil soltera; fallecida en fecha 21 de abril de 2001, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimi.....