DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA EJECUTIVA, interpuesta por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DORADA, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 14 de octubre de 2009, bajo el Nº. 35, folios 131, Tomo 56, Protocolo de Transcripción de ese mismo año, a través de sus apoderados judiciales CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA Y ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nor. 65.575 y 128. 995, respectivamente., contra la ciudadana VANESSA CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16. 625.922, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo estable.....