en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de los niños de marra, acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana NIRIA ESPERANZA ESTABA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.322, de los cheques de Gerencia Nros. 92698401 y 92703820, el primero por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON DERO CENTIMOS (Bs. F 30.000,00) y el segundo por la suma de DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F 10.000,00), contra el Banco de Caroní, a nombre de la ciudadana NIRIA ESTABA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.322, por concepto de Indemnización de Accidente de Trabajo, que le corresponden a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del.....