esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS planteada por los Ciudadanos: LUISA VICTORIA ORTIZ DE GUERRA, MARYRENE DEL CARMEN GUERRA ORTIZ, TOMAS RAMON GUERRA ORTIZ y ENERYMAR ANILUP GUERRA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.077.569, V-13.030.820, V-15.375.703 Y V-17.539.140, respectivamente, y el adolescente (XXX), domiciliados en la Calle 14 Sur, casa Nº 10-A, entre Novena y Décima Carrera, Sur de Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada DIOSMERY SUFIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.355, actuando como integrantes de la Sucesión del cujus CARLOS RA.....