"...En consecuencia y a tenor de los preceptuado anteriormente, la demanda debe ser tramitada por el procedimiento ordinario agrario, prevista en lo ordinal 12 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dada la autonomía y especialidad del Derecho Agrario, en acatamiento de lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. De acuerdo a este mandato constitucional, constituye un deber para los Jueces el evitar reposiciones inútiles e inoficiosas, y activarse el mecanismo reparador sólo en los casos de que esas formalidades sean esenciales al proceso para no ocasionar dilaciones indebidas. Por tanto se establecerá la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, adoptando y adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario, tal cual como lo establece los artículos 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarroll.....