esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de CUSTODIA incoada por el ciudadano UZIEL DAGOBERTO MEDINA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.068.119, domiciliado en la Calle Principal de la Cerca, Casa S/N, La Cerca, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, teléfono: (0424-8270314), debidamente asistido por las abogados en ejercicio ROSANNA PEREZ y MARIANNY CURPA, inscritas en el inpreabogado Nº 144.171 y 144.130, en contra de la ciudadana DEIDYS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.104.148, domiciliada en El Callejón San José, Casa S/N, Sector Fernández Padilla, Barcelona Estado Anzoátegui, a fav.....