Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3°, 4°, 5° y 8° del artículo 256 Ejusdem, consistentes en: 1) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días a partir de la fecha de imposición de la presente decisión, 2) Prohibición de salir sin autorización del país y de la jurisdicción del tribunal de la causa, 3) Presentación de dos (02) fiadores cada uno de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán devengar un sueldo no menor del salario mínimo establecido para los trabajadores urbanos, los cuales deberán presentar su corres.....