Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano WILIBARDO JOSE VARGAS PUCHETE, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/09/1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.870.005, hijo de los ciudadanos Oswaldo Vargas Bastardo (F) y Gladis Puchete Mejias (V), residenciado en el Barrio el Eneal, Calle Principal Los Jobos, C/N, cerca del Estadio, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento de los hechos, cometido en perju.....