Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano LUIS ANGEL VELIZ MARCANO, quien es venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos FRANCISCO MARCANO (v) y CELENIA VELIZ, residenciado en: Sector, Motoquina 2, Casa S/N, Guanta, cerca de la iglesia y de las canchas de bolas criollas, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, por estar llenos los requisitos exigidos, en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal Venezolano, en per.....