Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.633.475, soltero, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/11/1986, de 20 años de edad, profesión u oficio pesquero publico, hijo de José Antonio Villole y Meris Margarita Rodríguez, residenciado en el Barrio Rómulo Gallego, Casa 5-47, Lechería, Estado Anzoátegui, por el delito AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de l.....