en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del numero de la cedula de la madre del niño XXXXXXXXXXXXX, el cual el correcto es: "14.616.214", y no como aparece de manera incorrecta en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de su hijo de la solicitante JUAN ERNESTO MENDOZA QUIJADA, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, bajo el N° 86, correspondiente al año 1997, debiendo aparecer de manera correcta el numero de la cedula de la madre del niño arriba mencionada el cual es: "14.616.214" y no .....