Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Ciudadano JOSÈ CORDADO VIOLA, en su condición de apoderado especial de la ciudadana HELVY DEL VALLE MALAVÈ DE FERNÀNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.254.252, debidamente asistido por la Dra. MIRIAM GARCÌA CENTENO donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: PLACA: AA407EN, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, AÑO: 2001, COLOR: GRIS STEEL, SERIAL CARROCERIA: 9BD15824014246420, SERIAL MOTOR: 6232888, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDÀN, USO: PARTICULAR; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-