este Tribunal lo ordenado en auto de fecha 14 de Julio del 2008, en consecuencia, ésta sala de Juicio N° 02, admite la solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana ALEXANDRA LOZADA Se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de este estado. 2) Citar por medio de boleta al ciudadano GARY LUIS DÍAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.000.743, domiciliado en la Calle Canelón, Casa N° 31, detrás del Hotel Internacional, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), para que manifieste lo que creyere conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las parte.....