Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos OSWALDO JOSE ROSAS GOMEZ y WUILMER EFRAIN PERALES SILVERA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: EGLYS BELEN HENRIQUEZ MOYA, RAMONA BELEN VILLARROEL MOYA y FREDDY ANTONIO VILLARROEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.476,961, V-10.940.491 y V-12.017.080 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARTHA JOSEFINA MOYA SANCHEZ, quien era venezolana, Soltera, Camarera, titular de la Cédula de Identidad número V-5.895.012, de 64 años de edad, Natural de Río Caribe, Estado Sucre, quien falleció en fecha 22 de Enero de 2013, en la Calle 02, casa s/n, Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a.....