Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.956.752, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, Sector 2, Calle 12, Casa Nº 33, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por La Defensora Publica Primera De Protección De Esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano LUIS RAFAEL GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.956.752, en b.....