declaro ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 de la vigente ley penal adjetiva, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO CAMPOS CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGARDO JOSE FERNANDEZ BLANCO, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró con lugar la solicitud realizada por el ciudadano WEINENG WU, titular de la cédula de Identidad número E-80.337.401, correspondiente a la entrega material del vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla XEI 1.8/ZZE142L-GEPDMF, Placa AA595SB, Color Negro, Año 2.009, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso particular, Serial del Motor 1ZZ4876930, Serial de Carrocería 8XBBA42E497804212, Serial de Chasis 8XBBA42E497804212.