En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES CARABALLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.180.418, natural de la Victoria, Estado Aragua, donde nació en fecha 07-08-1971, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos RIGOBERTO FLORES (v) y PASTORA CARABALLO (v), residenciado en un edificio en construcción que queda por la calle del Stadium, Lechería, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva del principio de afirmación de libertad ratificado en el Artículo 09 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en atención a los principios del debido proceso y presunción de inocencia conteni.....