D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados EDUARD SIMON ROMERO ROYET, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-19.854.766, nacido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 25-01-1990, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos SOLMARY ROYE Y SIMON ROMERO, residenciado en la Calle Carabobo, Nº 12, Sector Las delicias, cerca del puente de las delicias Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y JAVIER ALEJANDRO CEDEÑO SOSA, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.624, nacido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 10-05-92, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio obrero, hijo.....