Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primero Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA CARAUCAN, solicitada por la Fiscalía Superior; todo conforme a lo previsto en los artículos 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 19, 22, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acuerda:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Zona N° 01 de la Policía Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA CARAUCAN, residenciada en el Barrio El Cardonal, Sector Mesones, calle El Río, Barcelona, Estado Anzoát.....