Decisiones del dia 31/10/2006
N° Expediente :
BP02-R-2006-000747
N° Sentencia :
Fecha: 31/10/2006
Procedimiento: Apelación
Partes: FRANKLIN JOSÉ ARCIA PAEZ, ORLAN JOSE FIGUERA FRIAS, LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, RIXIO ANTONIO HERNANDEZ GONZÁLEZ, RONALD JOSÉ RODRIGUEZ COVA, GILBERTO JOSÉ ROJAS ARIAS, HERNAN JOSÉ ROJAS ARIAS CONTRA S. H. R M., DE VENEZUELA, C. A., CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO (C. I. E. D.) Y PDVSA PETROLEOS, S.A.
Resumen:
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante en amparo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08 de septiembre de 2006, la cual queda CONFIRMADA.
Juez/Ponente:
Carmen Cecilia Fleming
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
N° Expediente :
BP02-S-2006-005736
N° Sentencia :
Fecha: 31/10/2006
Procedimiento: 185-A
Partes: LISBETH DEL JESUS CARREÑO FERNANDEZ Y JOSE RIVAS
Resumen:
Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no señala cual es el domicilio del ciudadano JOSE RAMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.167.305, el cual es necesario para librar la correspondiente boleta de citación al precitado ciudadano, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente respecto a la presente solicitud.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a la parte interesada a corregir la omisión antes señalada, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Ana Jacinta Durán
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente