Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, a la ciudadana: ZAIDA MARGARITA ALCALA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.274.611, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 10/11/1971, de 35 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Rafael Conaspe y Eliza Lara (vivos), residenciada en la Vía San Diego, sector Divino Niño, calle la independencia, casa s/n, antes de llegar al crucero San Diego - El Rincón, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal el plazo de un (01) año con las siguientes condiciones: 1) Res.....