esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana NIPDALIA GISSELLE MALDONADO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.393.615 y domiciliada en El Sector El Basquero, calle Libertad, casa Nº 14-559, de San José de Guanipa, SEGUNDO: DESIGNAR como CURADOR AD HOC, a la ciudadana MARIA MERCEDES CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.891.425, domiciliada en El Sector El Basquero, calle Libertad, casa Nº 14-559, de San José de Guanipa, estado Anzoátegui, de la niña (XXX), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la.....