DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano como ENRIQUE JOSE GUEVARA ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.266.219, natural de Barcelona, donde nació en fecha 22-02-1991, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos ENRIQUE GEVARA (v) y ROXANA ROJAS (f), domiciliado en AV. PRINCIPAL DE TRONCONAL III, CASA Nº 19, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI teléfono: (0424) 8645423, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el ar.....